En 1990 el Estado chileno ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), y con ello se comprometió a la tarea primordial de diseñar e implementar una política de protección de derechos destinada a los niños, niñas, adolescentes y sus familias en circunstancias de riesgo y vulnerabilidad social. Lo que viene a introducir este hito es un cambio radical en la concepción de la infancia, transformando al niño de objeto a sujeto de derechos y regulando, desde esta perspectiva, su situación jurídica y sus relaciones con la familia, la sociedad y el Estado.
Uno de los derechos que la convención busca proteger y resguardar es el derecho de los niños a vivir y ser criados preferentemente por su familia. En el caso de los niños que hayan sido privados de su medio familiar de origen, el derecho internacional establece una clara preferencia a favor de dejar el cuidado de los niños a otros familiares o a una familia sustituta. Sólo en caso de que está opción no sea posible será lícito el recurso de la institucionalización.
Históricamente, el Estado Chileno recurrió a la institucionalización como una forma de garantizar el bienestar y la protección de la niñez abandonada y gravemente vulnerada: “La internación de niños en asilos fue la forma casi exclusiva de atención a la infancia desvalida, ya fuera por causa de orfandad, o de abandono familiar, o de vagancia, o por condiciones deplorables de la familia. La forma de atención tendía a la separación y desarraigo familiar aun cuando ella se produjera por un tiempo más o menos breve”. (Anríquez, 1994, p.155)
Corresponde al Estado entonces asegurar una adecuada protección y cuidado a los infantes, cuando los padres y madres, u otras personas significativas, no tienen la capacidad para hacerse responsables. El Servicio Nacional de Menores (SENAME) establece que la implementación de residencias forma parte del compromiso del Estado de Chile hacia la protección de la infancia mediante un sistema que integralmente restituya el derecho de los niños a vivir con su familia de origen y habilite y fortalezca las capacidades de responsabilización de los padres hacia sus hijos.
Ahora bien, se ha podido observar a lo largo de los últimos 50 años y, con mayor fuerza en Chile a partir de la ratificación de la CIDN a principios de los noventa, que la institucionalización en lugar de mejorar la situación de los niños y sus familias los expone a situaciones de riesgo que perjudican severamente su desarrollo y la posibilidad de restablecer vínculos con su familia de origen y la sociedad.
A través de las investigaciones de autores como Rene Spitz y John Bowlby, se ha descubierto que la separación con la figura materna y la discontinuidad de los cuidados propios de las instituciones son elementos perjudiciales para el sano desarrollo de un niño. Para un bebé los mayores efectos nocivos de la institucionalización residen justamente en la carencia de relaciones afectivas estables durante los primeros años de vida.
Serían determinadas variables, características y procesos que poseen las residencias, las que determinan en mayor o menor medida la vulnerabilidad y el daño que generan en la vida psíquica de un niño. Estas características tienen que ver con el tiempo de institucionalización, recursos físicos del centro centrados en la calidad y cantidad de la infraestructura, calidad del vínculo de las cuidadoras y razón de niños por cuidadoras. En la medida que se intervenga sobre estas variables, las condiciones de bienestar y adecuado desarrollo de los niños se verían altamente favorecidos.
Desde esta perspectiva, institucionalización y carencia afectiva aparecen como dos conceptos aparejados. La institucionalización como proceso de pérdida de los vínculos tendría como consecuencia privar al niño de las porciones mínimas de afecto que le permitirían vivir y desarrollarse. Ahora bien, será relevante para el desarrollo de este proyecto de investigación diferenciar institucionalización y carencia afectiva, y determinar cómo es que estos conceptos se encuentran y relacionan.
Según lo dispuesto por la Ley Nº 20.032, las residencias de protección son instituciones cuyo propósito es garantizar el cuidado y la protección de niños y niñas de manera estable y continua, cuando estos han debido ser separados de su familia de origen y su permanencia con ésta implica un peligro para su integridad física, psicológica y/o social, lo que se traduce en una vulneración de sus derechos. (SENAME, 2008)
En la actualidad la línea de acción programática residencial implementada por el Servicio Nacional de Menores concentra aproximadamente 13.321 plazas convenidas para niños/as entre 0 y 18 años y 322 residencias dispuestas en todas las regiones del país. (UNICEF, 2010)
La política de la institucionalización es una medida que se caracteriza como excepcional y transitoria, pues constituye el último recurso para garantizar desde el Estado la protección de los niños gravemente vulnerados. Durante el tiempo que un niño permanece en la institución debiesen llevarse a cabo a lo menos dos tareas: la restitución de los derechos vulnerados y en la reintegración de vivir en el seno de una familia.
La primera tarea consiste en asegurar una adecuada calidad de vida de los niños internos, para favorecer su desarrollo integral y minimizar las consecuencias de la separación con su familia de origen y la posterior institucionalización muchas veces prolongada. Un hogar debe garantizar una serie de condiciones que apunten a la satisfacción de necesidades básicas, físicas, psicológicas y sociales. Para cumplir con este objetivo se propone que las residencias desarrollen e implementen intervenciones personalizadas orientadas a promover la contención en momentos de crisis, la satisfacción de necesidades emocionales y la reparación del daño producto de las graves situaciones de vulneración experimentadas tempranamente. Todos estos aspectos debiesen garantizar el cuidado y bienestar de un niño durante su permanencia en la institución.
La segunda tarea apunta a la intervención familiar con el objeto de evaluar y fortalecer la habilitación de roles parentales que posibiliten la restitución del derecho de vivir en familia para el niño. Se busca que los progenitores puedan asumir de manera apropiada y responsable el cuidado de sus hijos y así garantizar el egreso de estos en el menor tiempo posible. Cuando no existen las condiciones para garantizar un egreso favorable con la familia de origen, sea por inhabilidad parental o por situación de abandono, la residencia debe favorecer los procesos judiciales de susceptibilidad de adopción. Ahora bien, instituciones de protección deben propiciar la interacción positiva entre padres e hijos con el objeto de potenciar los vínculos entre ellos y hacerlos partícipes de los procesos de reparación, acercamiento y reinserción familiar.
En definitiva, el Estado chileno, por medio de las instituciones de protección, garantiza el cuidado y la restitución de los derechos de los niños gravemente vulnerados, a través de procedimientos que apuntan a la satisfacción de necesidades fundamentales para el desarrollo integral y optimo de un niño durante su internación, y a la intervención sobre las familias que no han sido capaces de asumir responsablemente sus roles parentales. Sobre lo anterior cabe entonces preguntarse si efectivamente estas medidas han favorecido a la conformación de contextos institucionales más dignos y cuyo objetivo sea realmente la desinternación en el menor tiempo posible.